REMATE JUDICIAL. POR EJECUCION HIPOTECARIA.
SIN BASE, AL MEJOR POSTOR Y EN DOLARES ESTADOUNIDENSES.
CASA EN POCITOS, MONTEVIDEO. SILVESTRE BLANCO 2565 casi Gral. Brito del Pino
UNIDAD 101.
8VA. SECCION JUDICIAL - PADRON No. 166.167/101.
AREA PROPIA: 288 m2. 69 dm. (total)
PARTE A: 42 m2. 37 dm. (garaje)
PARTE B: 148 m2. 26 dm. (1er. piso)
PARTE C: 98 m2. 06 dm. (2o. piso)
USOS EXCLUSIVOS:
BALCON R1: 7 m2. 02 dm.
BALCON R2: 2 m2. 53 dm.
TERRAZA P2: 3 m2 54 dm.
PLANTA BAJA: garaje con espacio de estacionamiento de dos autos.
PRIMER PISO: living-comedor al frente con balcón y rejas, baño social, cocina con doble mesada de granito y diversos placares inferiores y aéreos, ambiente para vajillero y baño de servicio. Amplio comedor y estar diario con salida a terraza interior (pozo de aire), hall de distribución, escritorio, dormitorio con baño en suite, baño general y habitáculo para depósito.
SEGUNDO PISO: estar diario, corredor de distribución, hall, dos dormitorios, baño general, dormitorio principal con baño en suite y vestidor. Habitación exterior para lavadero.
A nivel de azotea se encuentra una barbacoa de techo liviano, con parrillero y acceso mediante una muy empinada escalera de hierro.
ESTADO: Buen estado de conservación.
OCUPACION: se encuentra ocupado por la parte demandada.
GASTOS COMUNES: la unidad se encuentra exenta de gastos comunes.
DEUDAS: Lo adeudado por concepto de Contribución Inmobiliaria y Tributo de Enseñanza Primaria se descuentan del precio de remate.
Contribución Inmobiliaria: $
Tributo de Enseñanza Primaria: $ 9.214 (2a. cuota anual)
Tributos domiciliarios: $
ANTECEDENTES: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Durazno, IUE: 241-447/2007.
CONDICIONES: Al bajarse el martillo el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% del precio ofrecido, más 3.66% por concepto de Comisión e IVA.
El saldo de precio se deberá abonar a los 20 días de aprobado el remate.
Todo en el acto, en letra de cambio, cheque certificado o transferencia bancaria, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 19.210 y 19.478, decretos reglamentarios y modificativas.